Un reglamento de aplicación directa ... pero no tanto: RUE 2024/1624 (LBC-LFT)
Esperando a Godot...
Efectivamente Godot, es decir, la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1624 (31/05/2024) relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, si el tiempo lo permite, llegará el 10 de julio de 2027, aunque pudiéramos llegar a ser émulos de Didi y Gogo si simplemente esperamos pacientemente sin tomar medidas.
Resulta evidente que durante 2026 y 2027, nos van a llegar diversas normativas, directrices, normas técnicas de regulación, actos delegados de la Comisión, etc. que complementan y matizan la aplicación directa del Reglamento (UE) 2024/1624, y habrá que estar expectante ante el impacto que pueda suponer en los sistemas de PBC-FT de cada sujeto obligado, ya sea financiero o no financiero.
Como sabemos, el 20 de julio de 2021 la Comisión Europea presentó un paquete de propuestas legislativas para reforzar las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC-LFT) que dio lugar a la siguiente normativa UE:
- Reglamento (UE) 2023/1113 (31/05/2023) sobre los criptoactivos (MiCA): aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024.
- Paquete de medidas aprobadas en el Parlamento Europeo el 24/04/2024 publicadas en el DOUE el 19/06/2024:
- Reglamento (UE) 2024/1620 (31/05/2024) por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
- En vigor actualmente y aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
- Reglamento (UE) 2024/1624 (31/05/2024) relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- En vigor actualmente, pero aplicable a partir del 10 de julio de 2027.
- Directiva (UE) 2024/1640 (31/05/2024) relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Transposición a más tardar el 10 de julio de 2027.
El proyecto normativo pretende contribuir a la armonización de obligaciones para los sujetos obligados (ahora “entidades obligadas” en el nuevo RUE 2024/1624) y a reforzar los marcos institucionales de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, armonizando y reforzando las competencias e independencia de las autoridades competentes, así como su cooperación.
De la actual comodidad asumida de los principios de jerarquía normativa (Ley / Normas rango de Ley / Reglamentos) pasamos a deber tener en cuenta el criterio de competencia derivado de los tratados internacionales; es decir, el Derecho originario de la Unión Europea.
Las instituciones comunitarias europeas pueden dictar una serie de normas, en ejercicio de las competencias que les han sido transferidas por los Estados miembros y que les otorgan los tratados internacionales (Derecho derivado de la Unión Europea), por lo que los reglamentos UE son normas generales obligatorias en todos sus elementos y para todos los Estados miembros, y directamente aplicables.
Cabe destacar que los reglamentos comunitarios no tienen nada que ver conceptualmente con los reglamentos de derecho interno:
- Serían más bien las “leyes europeas”.
- No es necesario que sean desarrollados por los Estados para producir efectos, puesto que se producen directamente sobre los poderes públicos y los ciudadanos.
- Los reglamentos crean derechos y obligaciones de manera directa e inmediata para los particulares.
- Las autoridades y jueces internos están obligados a aplicarlos como si fueran derecho interno sin que se les puedan oponer, además, los derechos internos que les resulten contrarios.
En este contexto, por ejemplo, ya disponemos de plazos de publicación previstos de directrices que directamente dependen del AMLA a más tardar el 10 de julio de 2026:
- Requisitos mínimos para el contenido de la evaluación de riesgos.
- Fuentes de información adicionales que deberán tenerse en cuenta.
- Variables y factores de riesgo a la hora de entablar relaciones de negocios o emprender operaciones ocasionales.
Así, algunos pasos de la hoja de ruta ya se han dado en 2025, como:
- El Consejo de Ministros del 15 de abril de 2025 aprobó el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2025 (PAN 2025) y entre las leyes previstas se encuentra una Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con el objetivo de:
- Adaptar la normativa nacional al nuevo paquete antiblanqueo aprobado en 2024 por la Unión Europea.
- Adaptar, dentro de los márgenes permitidos por la normativa comunitaria, el sistema preventivo español a los nuevos riesgos y tendencias de financiación previstos en el Análisis Nacional de Riesgos de Blanqueo de Capitales, actualizado en el año 2024.
- Incluir modificaciones adicionales para cumplir con los nuevos estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que deben estar aprobadas de cara a la evaluación que se realizará sobre el marco preventivo español entre 2026 y 2027.
- La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía realizó una consulta pública previa hasta el 27 de marzo de 2025 para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1640 y adaptación del marco nacional al Reglamento (UE) 2024/1624.
- Por su parte, la AMLA/ALBC se está estructurando durante 2025 con la colaboración, entre otras, de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/ABE) que para octubre de 2025 debe entregar borradores de Normas Técnicas de Regulación que cubren:
- Evaluación y clasificación del riesgo inherente y residual.
- Perfil de riesgo de las entidades obligadas y frecuencia de revisión.
- Evaluación de riesgos para la selección de entidades para supervisión directa.
- Diligencia debida con respecto al cliente (CDD).
- Sanciones pecuniarias, medidas administrativas y multas coercitivas.
- Ya el 13 de octubre de 2025, se destaca los inicios de la puesta en marcha del Sistema EuReCa (European Reporting System for Material CFT/AML Weaknesses), que tiene como objetivo identificar categorías específicas de personas cuyos datos pueden ser procesados si están relacionados con fallos significativos en la prevención del blanqueo de capitales (clientes, titulares reales, miembros del órgano de administración, titulares de funciones clave, usuarios).
- Hay que resaltar que la información recopilada en EuReCA no queda aislada en los servidores de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), sino que su verdadero poder reside en su capacidad para difundir información crítica a través de una vasta red de organismos reguladores y de seguridad en toda la Unión Europea:
- Autoridades nacionales de supervisión.
- Unidades de Inteligencia Financiera (UIF).
- Autoridades judiciales nacionales.
- Autoridad Bancaria Europea (EBA).
- Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
- Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
Además, también tenemos en el horizonte del desarrollo del recientemente publicado Plan Nacional contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, que recoge las obligaciones en el contexto de la Recomendación 7 del GAFI y anuncia la modificación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para:
- La inclusión de medidas y obligaciones relativas a la prevención de la financiación de la proliferación, incluyendo la evasión de sanciones financieras dirigidas.
- Garantizar que no se llevan a cabo pagos prohibidos, y que las entidades reportan cualquier operación denegada debido a su vinculación con la implementación de sanciones financieras dirigidas.
- Exigir que los sujetos obligados verifiquen y revisen periódicamente la existencia de clientes designados.
Conclusión
Resulta evidente, pues, que durante 2026 y 2027, nos van a llegar diversas normativas, directrices, normas técnicas de regulación, actos delegados, etc. que complementan y matizan la aplicación directa del Reglamento (UE) 2024/1624, y habrá que estar expectante ante el impacto que pueda suponer en los sistemas de PBC-FT de cada sujeto obligado, ya sea financiero o no financiero.
Por ello, nuestra recomendación inicial es la de dominar la normativa que establece el RUE 2024/1624 con objeto de tener una sólida y robusta base para poder comprender, interpretar y aplicar la anunciada avalancha normativa y de fuentes que preceden al 10 de julio de 2027.
Con dicho objeto, en Quimlearning ofrecemos un Curso sobre el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la PBC-FT en modalidad online.
Autor: Joaquín Mena
Socio Director CEO Quimena Prevención Blanqueo - Quimlearning
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