Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC-FT / AML-CFT)

El Examen Externo Anual en PBC-FT

  • El cumplimiento anual de la obligación de examen externo (Informe Anual / Informe de Seguimiento) viene establecido, dentro de las medidas de control interno, por el artículo 28 de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Prevención del Terrorismo (LPBC-FT) y el artículo 38 del Real Decreto 304/2014, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la LPBC-FT (RPBC-FT).
  • El incumplimiento de dicha obligación está contemplado como una infracción grave sancionable en la Ley 10/2010 PBC-FT.

Modelo básico de ejecución de los trabajos

  • Será objeto de revisión por el Experto Externo la normativa interna de la Entidad relativa a la estructura y funcionamiento del órgano de control y sobre los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales implantados en la misma.
  • Los resultados del examen serán consignados por el Experto Externo en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
  • Disponemos de Intranet segura para el tratamiento de la documentación aportada por nuestros clientes.


Modelo vigente del Informe de Experto Externo

  • Actual: Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de Julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el RD 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
  • No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.


Autoría del Informe de Experto Externo

  • Informe realizado por profesional registrado ante el SEPBLAC que reúne las condiciones académicas y de experiencia profesional que lo hacen idóneo para el desempeño de la función, no incompatible con la Entidad.
  • Experto externo PBC-FT con 15 años de experiencia en la actividad.
  • Entre otros sujetos obligados, hemos realizado informes de experto externo PBC-FT de grupos y empresas del sector inmobiliario, incluyendo cooperativas de viviendas;  intermediadores de crédito; empresas de servicios de inversión; sociedades de capital-riesgo; entidades de pago; etc.

Fechas del Informe de Experto Externo

  • La fecha de referencia del informe es la fecha a la que se describe la situación de la Entidad en relación con sus procedimientos para la prevención de blanqueo de capitales y de los órganos de control interno y de comunicación, que no podrá ser superior a un año natural a contar desde la fecha de referencia del informe anterior.
  • La fecha de emisión del informe es la fecha en la que se ha concluido el trabajo de revisión y el experto está en condiciones de informar acerca del resultado de su trabajo, que no podrá exceder de dos meses a contar desde la fecha de referencia de informe, por lo que el experto externo deberá emitir su informe dentro del citado plazo.

¿A quién va dirigido el Informe Ex.Ex.PBC?

  • El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
  • En el caso de deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata, los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán, expresamente, un plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras.
  • Dicho calendario no podrá exceder, con carácter general, de un año natural.


Ojo Avizor con los cambios normativos PBC-FT a aplicar a partir del 10 de julio de 2027

A más tardar el 10 de julio de 2026, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo de la Unión Europea (ALBC/AMLA) emitirá directrices sobre los elementos que las entidades obligadas deben tener en cuenta —a partir de la naturaleza de sus actividades, en particular sus riesgos y su complejidad, y su tamaño— a la hora de decidir sobre el alcance de sus políticas, procedimientos y controles internos, especialmente en lo que se refiere al personal asignado a funciones de cumplimiento.


Dichas directrices también indicarán situaciones en las que, debido a la naturaleza y el tamaño de la entidad obligada:

  1. los controles internos tengan que organizarse a escala de la función comercial, de la función de cumplimiento y de la función de auditoría;
  2. un experto externo pueda desempeñar la función de auditoría independiente.

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